Estatutos de la Fundación Rogelio Salmona
Capítulo I
Nombre, domicilio, duración y objeto
Articulo 1 - Nombre, domicilio y duración: La entidad que por medio de este estatuto se reglamenta se denominará Fundación Rogelio Salmona, tiene por domicilio la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia y como dirección de su sede la carrera 6ª Nº 26–85, piso 20. Se constituye como entidad sin ánimo de lucro y su duración es a término indefinido.
Articulo 2 - Objeto: El objeto de la Fundación es preservar y divulgar la obra y el pensamiento del arquitecto Rogelio Salmona, continuar y desarrollar sus ideales, propender por la creación de espacios urbanos abiertos y colectivos que promuevan la vida ciudadana y fomenten una arquitectura digna, de alta calidad y respetuosa del contexto geográfico, social y cultural.
Para el desarrollo de su objeto se podrán realizar las siguientes actividades:
1. Promover, presentar y realizar programas o proyectos dirigidos al desarrollo de su objeto, tanto en el ámbito nacional como internacional.
2. Acopiar, preservar y divulgar el archivo y la obra del arquitecto Rogelio Salmona.
3. Impulsar el debate, la difusión y la sensibilización sobre temas objeto de la Fundación.
4. Fomentar la investigación y el estudio de la arquitectura, y en especial de la obra del arquitecto Rogelio Salmona.
5. Promover la realización de exposiciones relacionadas con el objeto de la Fundación.
6. Promover la conservación y la defensa del patrimonio cultural inmueble, el espacio público y el medio ambiente.
7. Propender por una arquitectura y espacio público dignos para todos los ciudadanos.
8. Realizar o fomentar la celebración de concursos y premios.
9. Realizar todo tipo de publicaciones relacionadas con el objeto de la Fundación.
10. Realizar congresos, conferencias, talleres o cualquier otro tipo de actividades académicas.
11. Utilizar todos los medios de comunicación y de divulgación a su alcance.
12. Solicitar el apoyo técnico de entidades educativas, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras con el fin de adelantar sus objetivos.
13. Recibir donaciones, aportes, contribuciones de toda índole, ya sea de personas naturales, jurídicas, entidades privadas o estatales, nacionales o extranjeras.
14. Ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Capítulo II
Disposiciones sobre el Patrimonio.
Artículo 3 – Patrimonio: El patrimonio de la Fundación está constituido por los siguientes bienes e ingresos:
1. Las rentas, las subvenciones, donaciones y los auxilios que perciba, tanto nacionales como internacionales, además de los bienes muebles e inmuebles que a cualquier titulo adquiera.
2. Los ingresos y rendimientos recaudados por concepto del desarrollo de sus proyectos.
3. El producto de operaciones obtenidas a cualquier título.
4. Las cuotas de afiliación, sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, que paguen sus miembros.
5. Las provenientes del recaudo de los recursos públicos que la legislación establece o establezca a favor de ella. El patrimonio inicial de la Fundación es la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda corriente que provienen del aporte de los miembros fundadores.
Capítulo III
Miembros de la Fundación.
Artículo 4 - Miembros de la Fundación: Son miembros de la Fundación las personas, de nacionalidad colombiana o extranjera, que hayan firmado el acta de constitución, o las que posteriormente se adhieran a ella previo el lleno de los requisitos establecidos en el presente estatuto. La Fundación está integrada por dos tipos de miembros, a saber: miembro fundador y miembro activo.
Artículo 5 - Miembro fundador: Es miembro fundador aquella persona que haya firmado el acta de constitución.
Artículo 6 - Miembro activo: Es miembro activo aquella persona que con posterioridad al acta de constitución ingresó a la Fundación, previa aceptación de la junta directiva, y después de haber llenado los requisitos exigidos por ella.
Artículo 7 - Derechos de los miembros fundadores y activos: Todos los miembros de la Fundación tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos en los cargos contemplados por estos estatutos.
2. Participar en las deliberaciones de la asamblea general.
3. Participar en los comités de trabajo creados por la asamblea general o la junta directiva.
4. Ser beneficiario de los servicios ofrecidos por la Fundación de acuerdo a lo definido por la junta directiva.
Artículo 8 - Deberes de los miembros de la Fundación: Los miembros de la Fundación tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones de la Fundación.
2. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Fundación.
3. Asistir y participar en los comités de trabajo a los que sean designados.
4. Cumplir adecuadamente las misiones y las tareas que les sean encomendadas.
5. Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la asamblea general.
Artículo 9 - Pérdida de la calidad de miembro de la Fundación: Los miembros de la Fundación pierden su calidad debido a los siguientes motivos:
1. Por retiro voluntario.
2.Por haber sido nombrado director ejecutivo de la Fundación. En tal caso recuperará su calidad de miembro activo cuando se presente el retiro del cargo.
3. Por incumplimiento en el pago de las cuotas exigidas.
4. Por cualquier otra causa que a juicio de la junta directiva sea conducente.
Artículo 10 - Benefactor: Una persona natural o jurídica, de nacionalidad colombiana o extranjera, que desee apoyar a la Fundación mediante donaciones o apoyos a las labores de la misma tendrá la calidad de benefactor de la Fundación.
Parágrafo: En todo caso para adquirir la calidad de benefactor se requiere una solicitud suscrita por el aspirante o el director ejecutivo, presentada ante la junta directiva de la Fundación para su correspondiente aprobación.
Artículo 11 - Derechos del benefactor: El benefactor no esta obligado a ser miembro activo de la Fundación, pero podrá ser beneficiario de los servicios que ofrezca la misma o ser invitado a los comités de trabajo, de acuerdo a lo que determine la junta directiva.
Capítulo IV
Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección.
Artículo 12 - Administración y dirección: La Fundación será dirigida por la asamblea general, y administrada por la junta directiva y el director ejecutivo.
Artículo 13 - Asamblea general: La asamblea general está constituida por todos los miembros de la Fundación, será la máxima autoridad, y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a estos estatutos.
Artículo 14 - Reuniones de las asambleas: Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta directiva o quien designe la asamblea y un secretario que puede ser el director ejecutivo o el elegido en la reunión correspondiente, quienes deberán levantar y suscribir el acta de la sesión.
Artículo 15 - Tipos de reunión: La asamblea general tendrá dos tipos de reuniones:
1) Reuniones ordinarias, las cuales se realizarán los primeros tres meses del año.
2) Reuniones extraordinarias, que se realizarán en cualquier tiempo.
Artículo 16 - Asambleas ordinarias: La convocatoria a las asambleas ordinarias las hará, durante los tres primeros meses del año, el presidente de la junta directiva, por medio de un aviso publicado en un diario local de amplia circulación o mediante citación escrita o por correo electrónico con diez días hábiles de anticipación. Ese aviso, escrito o correo electrónico deberá contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Si convocada la asamblea ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio de la Fundación.
Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la Fundación, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto.
Artículo 17 - Asambleas extraordinarias: La convocatoria a las asambleas extraordinarias sólo podrá hacerla la junta directiva o un número de miembros no menor al 50%, mediante aviso publicado en un diario local de amplia circulación o mediante citación por escrito o correo electrónico con diez días hábiles de anticipación. Ese aviso, escrito o correo electrónico deberá contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la Fundación así lo exijan.
Artículo 18 - Quórum deliberatorio y decisorio: La asamblea general, en cualquiera de sus reuniones, para deliberar y decidir necesitará de un quórum igual a la mitad más uno de sus miembros.
Parágrafo: Quórum especial. En el caso que no haya quórum requerido, en cualquiera de las reuniones de la asamblea, se convocará a una nueva reunión dentro de los ocho días siguientes y se sesionará con el número de miembros presentes y representados.
Artículo 19 - Funciones de la asamblea general: Son funciones de la asamblea general, como principal órgano directivo de la Fundación:
1. Fijar las políticas y la orientación general de la Fundación.
2. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
3. Elegir los miembros de la junta directiva y tres miembros suplentes por orden numérico y por un período de dos años.
4. Nombrar el revisor fiscal.
5. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos presentado por la junta directiva.
6. Aprobar los estados financieros y el balance general de las operaciones de la vigencia anterior.
7. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que exija la Fundación a sus miembros.
8. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Fundación.
9. Las demás que señalen la ley o los presentes estatutos.
Artículo 20 - Junta directiva: La junta directiva esta compuesta por siete miembros de la siguiente forma:
1. Un miembro vitalicio, María Elvira Madriñán Saa, o quien ella designe.
2. Tres miembros fundadores.
3. Tres miembros de la Fundación.
Artículo 21 - Funciones de la junta directiva: Son funciones de la junta directiva:
1. Desarrollar la política trazada por la asamblea general de la Fundación.
2. Gestionar recursos para desarrollar el objeto de la Fundación.
3. Designar y remover el director ejecutivo y demás funcionarios de la Fundación.
4. Crear y suprimir los cargos y fijar las remuneraciones del personal necesarios para el funcionamiento de la Fundación.
5. Delegar la representación legal en el presidente de la junta directiva, en el director ejecutivo o en cualquier otro funcionario de la Fundación de la forma que estime conveniente.
6. Nombrar el presidente, vicepresidente y tesorero. El secretario podrá ser uno de los miembros de la junta o el director ejecutivo.
7. Aprobar el ingreso y la perdida de calidad de miembro de la Fundación.
8. Autorizar al representante legal para celebrar contratos cuyo valor exceda los 50 salarios mínimos.
9. Convocar a la asamblea general ordinaria o a las asambleas extraordinarias, cuando lo considere conveniente.
10. Presentar a la asamblea general los informes necesarios.
11. Examinar los libros, documentos y caja de la entidad.
12. Tomar las decisiones que no correspondan a otros órganos de la Fundación.
Artículo 22 – Reuniones de la junta directiva: La junta directiva se reunirá ordinariamente por derecho propio o por convocatoria del director ejecutivo por lo menos una vez cada dos meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten el presidente, dos de sus miembros, el director ejecutivo o el revisor fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mitad más uno de sus miembros.
Parágrafo: El secretario deberá levantar las actas de las reuniones, las cuales deberán ser aprobadas por la junta directiva. Estas actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario.
Artículo 23 - Elección de la junta directiva: Los miembros de la junta directiva de la Fundación serán elegidos por la asamblea general, la elección de éstos podrá hacerse por planchas. La asamblea general deberá además nombrar tres miembros como suplentes en caso de falta temporal o absoluta de algún miembro de la junta directiva, y quienes los remplazaran por las faltas temporales o absolutas de acuerdo a su orden numérico.
Parágrafo 1: La votación para la elección de la junta directiva por parte de la asamblea general será secreta y personal. Se elegirá por mayoría de votos de los miembros asistentes. Para estas votaciones se aceptan poderes o representaciones hasta de dos miembros fundadores o activos.
Parágrafo 2: Los miembros de la junta directiva de la Fundación podrán ser elegidos nuevamente una vez terminen su período.
Artículo 24 - Director ejecutivo: La Fundación tiene un director ejecutivo designado por la mayoría de la junta directiva para períodos de dos años.
Parágrafo: El director ejecutivo de la Fundación podrá ser designado nuevamente una vez termine su período.
Artículo 25 - Funciones del director ejecutivo: Corresponde al director ejecutivo:
1. Ejercer la representación legal de la Fundación de acuerdo a la delegación de la junta directiva.
2. Celebrar y vigilar el desarrollo de los contratos que le ordene la junta
directiva según las competencias definidas en los presentes estatutos.
3. Ejercer, bajo la supervisión de la junta directiva la administración de la Fundación, de acuerdo con las órdenes que esta imparta y con las competencias fijadas en el presente estatuto.
4. Nombrar y remover, previa recomendación y las órdenes de la junta directiva y con sujeción a las normas legales, los empleados al servicio de la Fundación.
5. Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de la Fundación así como por la adecuada conservación, uso y explotación de los bienes de ésta.
6. Propender por el oportuno pago de las obligaciones de la Fundación y por el cobro de sus rentas.
7. Rendir todos los informes necesarios a la junta directiva, con el visto bueno del revisor fiscal cuando sea requerido.
8. Hacer un informe bimensual sobre el desarrollo de sus labores en la Fundación. Este informe deberá ser enviado a los miembros de la junta directiva y al revisor fiscal.
9. Propender por la adquisición de nuevas rentas para la Fundación mediante la oferta de servicios por parte de la misma o la consecución de donaciones en dinero o en especie.
10. Llevar la secretaría de la junta directiva cuando ésta lo requiera y hacer las citaciones a la misma.
11. Participar en la junta directiva con voz, pero sin voto.
12. Administrar los fondos de la Fundación, debiendo impartir las órdenes e instrucciones necesarias al contador y demás personal administrativo de la Fundación.
13. Presentar el proyecto de presupuesto, los traslados y adiciones presupuestales que sean necesarios.
14. Presentar a la junta directiva para su estudio los informes de ejecución presupuestal y los acuerdos de gastos.
15. Las demás que le sean asignadas por la asamblea general y por la junta directiva.
Capítulo V.
Órganos de control y fiscalización.
Artículo 26 – Revisor fiscal: El revisor fiscal es elegido por la asamblea general para períodos de dos años y pueden ser reelegidos para el período inmediato. El revisor fiscal por no ser miembro de la junta, no tiene voto en ella, pero sí puede asistir a sus reuniones con derecho a voz. El revisor fiscal no puede tener parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad con ninguno de los miembros de la junta directiva.
Artículo 27 – Funciones del revisor fiscal: Corresponde al revisor fiscal:
1. Examinar todas las operaciones de la Fundación y cerciorarse de que todos los contratos que se celebren en nombre de ésta estén conformes con los estatutos y con las disposiciones de la junta directiva.
2. Verificar el manejo de la caja, aprobar o improbar los balances y rendir un informe sucinto sobre ello a la junta directiva.
3. Suministrar a la asamblea general los informes que le soliciten en asuntos relacionados con sus funciones.
4. Cumplir con las funciones y obligaciones que la ley les señala y las demás que le asigne la asamblea general.
Capítulo VI
Disolución y liquidación.
Artículo 28 - Disolución: La Fundación puede disolverse por:
1. Imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
2. Haber transcurrido dos años, contados a partir de su reconocimiento de personería jurídica, sin que hubiera iniciado actividades.
3. Cancelación de la personería jurídica o por decisión de autoridad competente.
4. Destrucción del patrimonio o de los bienes destinados a su manutención, según el artículo 652 del Código Civil.
Artículo 29 - Nombramiento de liquidador: Decretada la disolución, la asamblea general procederá a designar liquidador. Mientras no se haga dicho nombramiento actuará como tal el representante legal inscrito. El liquidador no podrá ejercer su cargo sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad.
Artículo 30 - Funciones del liquidador: Son funciones del liquidador las contempladas por la ley.
Artículo 31 - Disolución: Después de haberse cubierto el pasivo, los bienes restantes de la Fundación deben donarse a la entidad o entidades que determine la asamblea general, las cuales deben tener objetivos similares a los de aquella y en ningún caso perseguir fines de lucro.
Artículo 32 - Proceso de liquidación y disolución: Estos procesos se harán de acuerdo a los términos legales.
Artículo Transitorio: por medio del cual se realizan las designaciones de los miembros de la junta directiva y el director ejecutivo de la Fundación:
- Desde la conformación de la Fundación hasta que la asamblea general de la misma se reúna, serán miembros de la junta directiva los siguientes:
- Silvia Mercedes Arango de Jaramillo
- Diana Laura Barco Isakson
- Liliana Bonilla Otoya
- Maria Claudia Carrizosa Ricaurte
- Francisco Maria de Asís de Valdenebro Bueno
- Sergio Trujillo Jaramillo
- María Elvira Madriñan Saa
Desde la conformación de la Fundación hasta que la junta directiva de la misma decida cambiarlo, la dirección ejecutiva de la Fundación será ejercida por Martha Ines Devia de Jimenez identificada con cedula de ciudadanía No 41.641.597 de Bogotá.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN
Leído el presente público instrumento por los comparecientes y advertidos sobre la necesidad legal de inscribir su copia en la Cámara de Comercio competente, dentro de los dos (2) meses siguientes, pues, de no hacerlo, deberán cancelar intereses de mora por el impuesto de registro previsto por la ley doscientos veintitrés (223) de mil novecientos noventa y cinco (1995), lo firman en prueba de su consentimiento, junto con la suscrita Notaria, quien así la autoriza.
ADVERTENCIA :
De acuerdo con lo establecido por la ley acabada de citar, este acto no causa el pago de impuesto de timbre.